Con la llegada de la Semana Santa, una de las temporadas más importantes del año tanto en lo religioso como en lo vacacional, muchos trabajadores en Yucatán comienzan a preguntarse qué días podrán disfrutar de descanso oficial o si deberán presentarse a laborar con normalidad. A pesar de que la Ley Federal del Trabajo en México no considera como días de descanso obligatorio el Jueves Santo ni el Viernes Santo, en la práctica, estos días suelen concederse como asueto en una amplia variedad de sectores, especialmente en instituciones educativas, oficinas gubernamentales, bancos y algunas empresas privadas.
En muchos centros laborales de Yucatán, el calendario de actividades se adapta a las costumbres locales, por lo que es común que el Jueves y Viernes Santo se otorguen como días no laborables con goce de sueldo, como parte de un acuerdo interno entre empleadores y trabajadores o como parte de políticas empresariales enfocadas en el bienestar del personal. Este escenario aplica particularmente en zonas donde las celebraciones religiosas tienen un peso cultural significativo, como es el caso del estado de Yucatán, donde las procesiones, viacrucis y actos litúrgicos atraen la atención de miles de personas.
Además, algunas empresas otorgan jornadas reducidas o flexibles en los días previos al fin de semana largo, con el fin de facilitar el traslado de los trabajadores a sus lugares de origen o permitir su participación en eventos religiosos. Sin embargo, es importante destacar que, al no ser días marcados como feriados oficiales en la ley, los trabajadores no tienen derecho automático al descanso ni a un pago doble si laboran, como ocurre en los días feriados obligatorios como el 1 de mayo o el 16 de septiembre.
¿Cuáles son los días feriados en Semana Santa?
De acuerdo con la tradición laboral y escolar en Yucatán, los días más comunes de descanso durante esta temporada son:
- Jueves Santo (17 de abril)
- Viernes Santo (18 de abril)
Ambos días suelen otorgarse como descanso a trabajadores del sector público, educativo y a algunos empleados del sector privado, dependiendo de los convenios internos o políticas empresariales.
Es importante aclarar que, legalmente, estos días no son feriados oficiales obligatorios según la Ley Federal del Trabajo, por lo que no todos los trabajadores tienen derecho automático a descansar. Sin embargo, muchas empresas optan por ofrecer estos días como parte de un beneficio adicional o adaptan horarios especiales.
¿Qué pasa si trabajas en esos días?
Si bien no se consideran días de descanso obligatorio, algunas compañías otorgan un pago adicional o tiempo compensatorio a quienes laboran durante Jueves y Viernes Santo, especialmente en sectores como el comercio, servicios turísticos, salud o seguridad.
Durante esta semana, muchas familias aprovechan los días de descanso para participar en actividades religiosas como procesiones, misas y representaciones del Viacrucis, así como para vacacionar o realizar reuniones familiares.
Asimismo, diversas dependencias de gobierno, oficinas municipales y estatales ajustarán sus horarios de atención, por lo que se recomienda a la ciudadanía consultar con anticipación.
¿Y el resto de la semana?
El lunes 14, martes 15 y miércoles 16 de abril son días laborales normales. El Sábado de Gloria (19 de abril) y el Domingo de Resurrección (20 de abril) no son considerados feriados laborales, aunque muchas personas los aprovechan como parte del fin de semana largo.
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