SALUD

Aplicarán multas de hasta 6 millones de pesos a escuelas de la SEP que vendan comida chatarra

Desde el 29 de marzo está prohibido preparar, distribuir y vender comida chatarra en las escuelas de todo el país

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Los nuevos lineamientos son aplicables y obligatorios para todas las escuelas del Sistema Educativo Nacional.Créditos: CUARTOSCURO | HERALDO DE MÉXICO| Freepik

Desde el sábado 29 de marzo del 2025, entraron en vigor las disposiciones oficiales de la estrategia nacional Vida Saludable, que prohíbe a las escuelas de la Secretaría de Educación Pública (SEP) de todo el país, preparar, distribuir y vender comida chatarra, con el objetivo de garantizar el bienestar y la salud de las infancias y las juventudes mexicanas.

Según describe el acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), los alimentos y bebidas que se preparen, distribuyan y vendan en las escuelas de todo el país deben cumplir los siguientes lineamientos:

  • Ser accesibles económicamente.
  • Ser de bajo impacto ambiental, priorizando los alimentos naturales, frescos y de temporada.
  • Ser nutritivos e inócuos.
  • Estar acorde con la cultura y tradiciones culinarias de las personas.
  • Sus criterios de preparación, venta y distribución deberán basarse en evidencia científica.

Estos lineamientos son aplicables y obligatorios para todas las escuelas del Sistema Educativo Nacional (SEN), en donde se preparen, distribuyan y vendan alimentos y bebidas procesadas y a granel, ya sean escuelas del tipo básico; escuelas del tipo medio superior y de formación para el trabajo; y las escuelas del tipo superior.

¿Cuál es la obligación de las autoridades con las nuevas normas para evitar la comida chatarra en las escuelas?

La estrategia nacional Vida Saludable busca garantizar la salud de las infancias / FOTO: ESPECIAL

De acuerdo con el DOF, las autoridades educativas y sanitarias federales y locales, así como las autoridades escolares, deben difundir el contenido de estos lineamientos hacia el personal docente, padres, madres, tutoras y tutores, y a todos los estudiantes del SEN, así como deben brindar la capacitación correspondiente.

Las escuelas deben promover entre la comunidad educativa, la adopción de estilos de vida saludables, a través de acciones como las siguientes:

  • Poner énfasis en el consumo de verduras, frutas, semillas, alimentos y bebidas naturales, de la región y de temporada; 
  • Evitar la inclusión de alimentos enlatados, deshidratados con azúcar, en escabeche, en almíbar, garapiñadas, en conserva, fritas, adicionadas con sal o azúcares, y con sellos de advertencia.

Las autoridades escolares deben verificar que los alimentos y bebidas que se preparen, distribuyan y vendan en las escuelas cumplan con los lineamientos de este acuerdo, y dar aviso a las autoridades educativas en caso de que se violen los lineamientos, ya que estas se encargarán de aplicar, vigilar y sancionar conforme a las disposiciones legales.

¿Cuál es la sanción que podrán recibir las escuelas de la SEP que vendan comida chatarra?

Las autoridades educativas son las encargadas de vigilar y sancionar a quienes no cumplan los lineamientos / FOTO: ESPECIAL

El documento publicado en el DOF describe que las autoridades escolares que promuevan, propicien o permitan la preparación, distribución, expendio o difusión de publicidad de alimentos y bebidas no permitidos para las escuelas, se harán acreedores a las sanciones establecidas en el artículo 171, fracciones I, inciso a), y fracciones II, de la Ley General de Educación (LGE), que señalan lo siguiente:

  • Fracción I, a): "Multa por el equivalente a un monto mínimo de cien y hasta máximo de mil veces de la Unidad de Medida y Actualización (UMA)". Este 2025 una UMA equivale a $113.14 pesos, por lo tanto la multa a la cual serían acreedores va de $11,314 pesos hasta $113,140 pesos.
  • Fracción II: "En caso de reincidencia, se revocará la autorización o retiro del reconocimiento de validez oficial de estudios correspondiente".

También, las autoridades podrán ser acreedoras a las sanciones establecidas en los artículos 416, 417 y 422 de la Ley General de Salud (LGS), que señalan lo siguiente:

  • Art. 416: "...serán sancionados administrativamente por las autoridades sanitarias, sin perjuicio de las penas que correspondan cuando sean constitutivas de delitos".
  • Art. 417: "Las sanciones administrativas podrán ser amonestación con apercibimiento, multa, clausura temporal o definitiva, parcial o total, y arresto por hasta 36 horas".
  • Art. 422: "... serán sancionadas con multa equivalente hasta por 16 mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica que se trate". Este 2025, el salario mínimo en México equivale a $278.80 pesos diarios y el salario mínimo en la Zona Libre de la Frontera Norte (ZLFN) equivale a $419.88 pesos diarios, por lo tanto la multa a la cual serían acreedores va de 4 millones 460,800 pesos y hasta 6 millones 718,080 pesos.
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